Coberturas Seguro de Ingeniería
Seguros para Ingenieros
SEGUROS INGENIERÍAS - CONCEPTO Y COBERTURAS SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL INGENIEROS
Los seguros de Responsabilidad Civil profesional y de Responsabilidad Civil de empresas están incluídos dentro de la clasificación de Responsabilidad Civil general.
Los seguros para ingenieros garantizan frente a terceros las reclamaciones que se puedan formular contra el asegurado o en su caso asegurados, por negligencias en el ejercicio de su actividad profesional.
En el caso de que se demuestre que un el daño se ha debido a un fenómeno natural catastrófico (tormentas, inundaciones, etc) y no a una negligencia profesional, no existiría una responsabilidad del ingeneniero asegurado y, por tanto, el seguro solamente le proporcionará su defensa en un posible litigio, en el caso de que resulte procedente, sin otras obligaciones que la citada defensa jurídica.
¿QUÉ SE ENTIENDE COMO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE INGENIEROS?
Se entiende como tal, la que sea imputable a los ingenieros o sociedades de ingeniería asegurados como resultantes de una acción u omisión involuntaria en el ejercicio de una actividad profesional. Se garantiza y proporciona cobertura a los daños que puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas que ejercen las actividades propias de la titulación que poseen.
Aunque un contrato de seguro es un excelente medio para aminorar o anular las consecuencias dañosas de una intervención profesional, tiene limitaciones por razones legales o contractuales, aparte de los topes que impone el capital asegurado.
Un seguro puede cubrir la responsabilidad civil que se derive de reclamaciones penales,incluso la defensa jurídica; pero solamente cuando la responsabilidad deriva de actos no culposos (es decir, no intencionados). Los actos dolosos (o sea, los intencionados) están excluidos, porque así lo dispone la Ley de Contrato de Seguro y la técnica aseguradora.
SEGUROS PARA INGENIERÍAS - COBERTURAS GARANTIZADAS
- Indemnizaciones civiles por daños en el ejercicio de la profesión
- Responsabilidad civil extracontractual
- Responsabilidad civil contractual legal
- Constitución de fianzas, avales, etc., para responder de la responsabilidad civil o penal por reclamaciones amparadas
- La responsabilidad civil directa del asegurado por daños derivados de acciones u omisiones
- Los gastos de defensa, con abogados de la compañía aseguradora, en siniestros cubiertos (cláusula de liberalización)
- Contaminación ambiental (con reservas)
¿ QUÉ SE GARANTÍAS NO SE CUBREN ?
Limitaciones de coberturas, extraídas de las “exclusiones” de las pólizas habituales, son
- Reclamaciones penales por actos u omisiones dolosas (intencionadas)
- Desviaciones de presupuesto o plazo
- Responsabilidad de “administradores” de empresas
- Pactos de asunción de responsabilidad
- Responsabilidad contractual que exceda de la legal
- Los gastos derivados de rectificaciones en el proyecto o realización de uno nuevo
- Los honorarios de un abogado particular, sin autorización expresa de la compañía aseguradora
- Delitos ecológicos o contra el medio ambiente
Los seguros para ingenieros tienen por objeto proteger a estos profesionales por reclamaciones ante supuestos errores o negligencias en el desarrollo de su trabajo, tanto a nivel de proyecto como de dirección facultativa.
- Contaminación súbita y accidental
- Inhabilitación
- Defensa jurídica y finanzas
- Daños a expedientes
- Daños Patrimoniales Primarios
- Ingeniero inactivo
- Retroactividad
- Delimitación geográfica
- Coordinación de seguridad y salud
- Protección de Datos
- Actividad como instalador
- Reclamación de impagos
- Inhabilitación
- Defensa jurídica y finanzas
- Daños a expedientes
- Daños Patrimoniales Primarios
- Ingeniero inactivo
- Retroactividad
- Delimitación geográfica
- Coordinación de seguridad y salud
- Protección de Datos
- Actividad como instalador
- Reclamación de impagos
- Ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial para la que legalmente se encuentren habilitadas.
La responsabilidad civil profesional conlleva necesariamente que la persona tenga la titulación académica adecuada para ejercitar la profesión cubierta, médicos, abogados, ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, arquitectos técnicos, etc
Se incluye expresamente:
- Coordinación de seguridad y salud
- Actividad Prevención de Riesgos Laborales
- Inclusión de cláusula de contaminación accidental
Los trabajos profesionales realizados por el ingeniero asegurado a partir del 1 de Enero de 2011 que precisen y/o se presenten mediante algún tipo de soporte documental (proyecto, informe, certificación y/o similar), requerirán, para la cobertura del seguro, que dichos trabajos dispongan del visado y /o del informe de idoneidad y calidad documental y/o de la verificación/comprobación técnicadocumental profesional del Colegio Tomador del Seguro.
No será necesario el informe de idoneidad y calidad documental y/o verificación/comprobación documental profesional de aquellos trabajos profesionales realizados por funcionarios que realizasen trabajos para la administración como ingenieros técnicos industriales y estuvieran asegurados en la modalidad de funcionarios.
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