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SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL SOCIEDAD DE INGENIERÍA


Las sociedades de ingeniería son una modalidad muy habitual de empresas en la que varios ingenieros se asocian para constituir una sociedad de ingeniería para el ejercicio en común de la profesión.

Las sociedades profesionales tiene regulación específica en la Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales cuyo objeto es posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional.

Dicha norma legal consagra expresamente la posibilidad de constituir sociedades profesionales "stricto sensu". Esto es, sociedades externas para el ejercicio de las actividades profesionales a las que se imputa tal ejercicio realizado por su cuenta y bajo su razón o denominación social como se establece en la misma exposición de motivos de la citada ley.

Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán obligatoriamente constituirse como sociedades profesionales.
La ley 2/2007 considera como actividad profesional toda aquella que requiera para su ejercicio titulación universitaria e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Asimismo Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes con la expresa mención de que deberá estar conformada por profesionales.

El artículo 5 de la norma legal establece que la sociedad profesional únicamente podrá ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas” aunque también se permite por la ley la entrada de socios inversores en las sociedades profesionales.

En el caso de una eventual reclamación por daños o perjuicios causados a terceros por sociedades de ingeniería, su responsabilidad civil profesional puede ser exigida tanto a la propia empresa como a todos los ingenieros profesionales que prestan sus servicios en la misma o participen en un trabajo o proyecto determinado ya sea como asalariados por cuenta ajena o como autónomos. Es decir, con carácter general, las reclamaciones se dirigirán indiscriminadamente frente a todos los componentes del equipo, servicio o proyecto realizado.

La Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales establece pués un marco legal que regula situaciones de hecho y de derecho que surgen a raíz del ejercicio colectivo de las actividades profesionales, tratando de conseguir alcanzar unas garantías de seguridad jurídica para quienes contratan la prestación de servicios profesionales a estas sociedades y a aquellos que ejercen su profesión en las mismas.

Principales Garantías contempladas en la norma:

Responsabilidades: Derivadas tanto del régimen disciplinario y sancionador como de los posibles daños o perjuicios que puedan causarse a quienes contaten los servicios profesionales.

Las sociedades profesionales deberán responder de las deudas sociales con todo su patrimonio.

De las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado en la prestación del servicio, extendiéndose este régimen de responsabilidad, en su disposición adicional segunda, a aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a esta Ley.

Se presumirá que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.

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